Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Disposición final primera. Habilitación normativa. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Hasta que se lleve a cabo referido desarrollo reglamentario se mantendrán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Hasta que se lleve a cabo referido desarrollo reglamentario se mantendrán en vigor las normas existentes, y en particular, las relativas a ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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